Art. 20
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Organización

Art. 20

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En vigor desde 30 mar 2020
1. El presidente y el vicepresidente de Puertos de la Generalidad son nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de puertos. 2. El vicepresidente del Comité Ejecutivo de Puertos de la Generalidad sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que le encarga o delega el presidente. 3. El presidente de Puertos de la Generalidad es asimismo presidente del Comité Ejecutivo, y le corresponden las siguientes funciones: a) Ejercer la representación de Puertos de la Generalidad y del Comité Ejecutivo. b) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo, con la fijación del lugar, la fecha, la hora y el orden del día. c) Presidir y dirigir las sesiones del Comité Ejecutivo y dirimir los empates con su voto de calidad. d) Autorizar con su firma el acta de sesiones y de certificaciones. e) Actuar como órgano de contratación de Puertos de la Generalidad y ejercer las funciones que le son propias. f) Suscribir convenios y acordar el ejercicio de las acciones y los recursos que corresponden a la entidad en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y los tribunales de justicia. g) Las demás funciones que pueda delegarle el Comité Ejecutivo. h) Cualquier otra función que no sea asignada por la presente ley a los demás órganos de la entidad. 4. El presidente de Puertos de la Generalidad puede delegar sus funciones en el vicepresidente o en el director general.
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