Libro LIBRO PRIMERO
Art. 2
2 / 274En vigor desde 30 mar 2020
La presente ley es aplicable:
a) Al sistema portuario que es competencia de la Generalidad.
b) Al transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales, prestado a título oneroso mediante embarcaciones dotadas de medios mecánicos de propulsión, que transcurre íntegramente por Cataluña.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-2