Art. 2
Libro LIBRO PRIMERO

Art. 2

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En vigor desde 30 mar 2020
La presente ley es aplicable: a) Al sistema portuario que es competencia de la Generalidad. b) Al transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales, prestado a título oneroso mediante embarcaciones dotadas de medios mecánicos de propulsión, que transcurre íntegramente por Cataluña.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-2