Art. 190
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección séptima. Tasa de estacionamiento de vehículos (TA6)

Art. 190

190 / 274
En vigor desde 1 ene 2020
Están exentos de la tasa de estacionamiento de vehículos: a) Los vehículos utilizados por personas con discapacidad que cuentan con la pertinente autorización especial. b) Los vehículos en servicio oficial de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios y de los servicios de rescate y salvamento marítimo que estén destinados de forma exclusiva a la prestación de servicios oficiales de su competencia en régimen de gestión directa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-190