Art. 189
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección séptima. Tasa de estacionamiento de vehículos (TA6)

Art. 189

189 / 274
En vigor desde 1 ene 2020
1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa de estacionamiento de vehículos, de forma solidaria, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, los propietarios del vehículo y el conductor que lo estaciona en las zonas de dominio público portuario habilitadas a tal efecto. 2. A efectos de la presente ley, se entiende por propietario del vehículo el que figura como titular del mismo en el Registro de Vehículos de la Dirección Central de Tráfico o en un registro administrativo equivalente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-189