Art. 183
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección sexta. Tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo (TA5)

Art. 183

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En vigor desde 1 ene 2020
No están sujetos a la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo los buques turísticos locales, los cruceros turísticos, las embarcaciones profesionales dedicadas al alquiler con o sin patrón y las que realizan transporte de mercancías.
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