Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección sexta. Tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo (TA5)
Art. 183
183 / 274En vigor desde 1 ene 2020
No están sujetos a la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo los buques turísticos locales, los cruceros turísticos, las embarcaciones profesionales dedicadas al alquiler con o sin patrón y las que realizan transporte de mercancías.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-183