Art. 169
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías (TA3M)

Art. 169

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En vigor desde 1 ene 2020
1. Los elementos de cuantificación de la tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías son: a) El tipo de mercancía. b) El peso de la mercancía medido en toneladas. c) El tipo de operación portuaria. 2. Las mercancías se clasifican en cinco grupos, en la forma prevista en el anexo sobre asignación de grupos de mercancías contenidas en el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. 3. El peso de las mercancías se computa en toneladas métricas. 4. Las operaciones portuarias se dividen en: a) Carga. b) Descarga. c) Transbordo. d) Tráfico marítimo. e) Tráfico terrestre.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-169