Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
16 / 274En vigor desde 30 mar 2020
1. Las competencias en materia de puertos que corresponden a la Generalidad son ejercidas por el Gobierno, a través del departamento competente en materia de puertos y de la entidad Puertos de la Generalidad, de acuerdo con lo que establecen la presente ley y las normas reglamentarias que la desarrollen.
2. A efectos de la presente ley, son Administración portuaria el departamento competente en materia de puertos y la entidad Puertos de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-16