Art. 155
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Tasa de entrada y estancia de buques (TA1)

Art. 155

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Los elementos de cuantificación de la tasa por la estancia de buques son: a) El arqueo bruto del buque. b) El tiempo de utilización del dominio público portuario. 2. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa en horas y minutos. El tiempo de utilización efectiva se calcula a partir del momento de la puesta a disposición o reserva del puesto de atraque o anclaje hasta que el buque abandona la zona de servicio. El tiempo de utilización se computa al 50% si la entrada y la estancia del buque tienen lugar en días festivos y fines de semana mientras se espera el inicio del conjunto de operaciones comerciales en día laborable. Se modifica por el .2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-155