Art. 152
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Tasa de entrada y estancia de buques (TA1)

Art. 152

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa por la estancia de buques, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria, el propietario, el naviero y el capitán o el patrón del buque. 2. Tiene la condición de sujeto pasivo de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente, el consignatario del buque cuando este se encuentra consignado. Se modifica por el .2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-152