Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Tasa de entrada y estancia de buques (TA1)
Art. 151
151 / 274En vigor desde 1 ene 2022
No están sujetos a la tasa por la estancia de buques los buques sujetos y no exentos de las tasas de la pesca fresca y de las embarcaciones de recreo.
Se modifica por el .2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-151