Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 274En vigor desde 1 ene 2022
1. Las obras vinculadas a los usos portuarios básicos que realicen la Administración portuaria y los particulares en la zona de servicio no están sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal y solo pueden ser suspendidas por los tribunales competentes. Las obras ordinarias y las actividades vinculadas a los usos portuarios complementarios están sometidas a control municipal.
2. Las demás obras que se realicen en la zona de servicio están sometidas a control municipal.
Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-15