Art. 149
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Tasa por la estancia de buques en la zona de varadero (T04)

Art. 149

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En vigor desde 1 ene 2022
1. La cuota íntegra de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por el tiempo de ocupación utilizado. 2. Para determinar la cuota íntegra de la tasa, la tarifa debe aplicarse de modo escalonado. 3. Si el buque o la embarcación que utiliza la zona de varadero está destinado a la prestación de un servicio portuario, las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 20% de la cuota íntegra de la tasa. Período Buques pesqueros Resto de buques Día 1. 0,1900 euros 0,5661 euros Día 2 a 7. 0,1226 euros 0,3652 euros Día 8 a 30. 0,0791 euros 0,2356 euros Día 31 en adelante. 0,0510 euros 0,1520 euros Se modifica por el .1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-149