Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario (T01)
Art. 129
129 / 274En vigor desde 18 mar 2023
1. El valor de mercado de los bienes de dominio público portuario ocupados por zonas de servicio portuarias y tomando en consideración la modalidad de bien demanial afectado es el siguiente:
Zona de servicio portuaria Modalidad del bien de dominio público portuario ocupado Valor del metro cuadrado o lineal del terreno - Euros Valor del metro cuadrado o lineal de lámina de agua - Euros Valor del metro cuadrado o lineal de las obras o instalaciones - Euros Zona de servicio portuaria norte. 412,24 16,77 875,75 Zona de servicio portuaria centro. 617,52 21,61 1.057,21 Zona de servicio portuaria sur. 363,93 10,94 843,98
2. La base imponible de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario está constituida por la media del valor de mercado de los bienes de dominio público portuario de las zonas de servicio portuarias en los siguientes términos:
a) Valor medio del metro cuadrado o lineal del terreno: 455,83 euros.
b) Valor medio del metro cuadrado o lineal de lámina de agua: 16,56 euros.
c) Valor medio del metro cuadrado o lineal de las obras e instalaciones: 886,52 euros.
3. La superficie de dominio público portuario ocupada se computa en metros cuadrados. No obstante, cuando la ocupación se efectúa mediante tuberías, líneas, canalizaciones y otros elementos similares, se computa en metros lineales.
4. Para la determinación de los tipos de gravamen recogidos en el apartado 5, se tendrá en cuenta la clase de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con los porcentajes que se establecen en la primera tabla del apartado 5, que se aplican a los valores medios de mercado establecidos en el apartado 2.
5. Los porcentajes en relación con el apartado 4 son los siguientes:
Clase de uso Terrenos Agua Obras e instalaciones Comercial 3 % 3 % 3,60 % Industrial 3 % 3 % 3,60 % Logístico 3 % 3 % 3,60 % Náutico-pesquero 3 % 3 % 3,60 % Pesquero 2 % 2 % 2,40 % Atípico 5 % 5 % 6 % Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión 3 % 3 % 3,60 %
Estos porcentajes corresponden a los siguientes tipos de cuantía fija:
Clase de uso Terrenos Agua Obras e instalaciones Comercial/ Industrial/ Logístico/ Náutico-deportivo/Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión 13,6749 0,4968 31,9147 Pesquero 9,1166 0,3312 21,2765 Atípico 22,7915 0,828 53,1912
Se modifica el apartado 4 y se añade el 5 por el .2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-129