Art. 126
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario (T01)

Art. 126

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En vigor desde 1 ene 2020
Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que ocupen el dominio público portuario en virtud de una autorización, una concesión o un contrato.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-126