Art. 12
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Art. 12

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En vigor desde 30 mar 2020
1. Corresponde a la Administración portuaria, en el ejercicio de sus potestades de administración y policía del espacio portuario, distribuir los siguientes ámbitos: a) Los servicios, las actividades y las instalaciones sobre la superficie de agua. b) Los servicios, las actividades y las instalaciones sobre la superficie de tierra que carezcan de componente edificatorio. c) Las obras de infraestructura que no impliquen su modificación sustancial. 2. La distribución de los ámbitos portuarios a la que se refiere el apartado 1 debe reflejarse documentalmente de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. 3. Deben establecerse por reglamento las condiciones de dimensionado y demás parámetros de la dotación de aparcamientos de acuerdo con la ordenación urbanística de la zona de servicio. Este dimensionado debe tener en cuenta la movilidad generada y su contribución a la sostenibilidad económica de la explotación portuaria. 4. La superficie máxima permitida para los usos previstos en la zona de servicio deben determinarse por reglamento.
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