Art. 111
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 111

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En vigor desde 1 ene 2020
El régimen económico y financiero del sistema portuario se rige por el principio de autosuficiencia financiera. De acuerdo con este principio, los ingresos económicos de la Administración portuaria deben ser suficientes para hacer frente a: a) Los gastos de explotación, conservación, depreciación y amortización. b) Las obligaciones legalmente exigibles. c) El mantenimiento y la mejora de las condiciones medioambientales y de seguridad. d) La obtención de un rendimiento razonable en la explotación que permita la financiación de las inversiones y los gastos destinados a la creación, ampliación y mejora de las infraestructuras y superestructuras portuarias.
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