Art. 106
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Régimen específico

Art. 106

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En vigor desde 30 mar 2020
1. Las embarcaciones destinadas a contrato de arrendamiento náutico conforme a la normativa sobre navegación marítima deben utilizar los puntos de amarre en las mismas condiciones que las demás embarcaciones deportivas, siendo responsables solidarios tanto el patrón de la embarcación como el arrendador. 2. La actividad de chárter náutico se asimila al régimen establecido en el artículo 68 para las actividades en régimen de comunicación.
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