Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 103
103 / 274En vigor desde 30 mar 2020
La Administración portuaria debe garantizar la libertad sindical de los trabajadores en la zona portuaria y que en ella puedan llevarse a cabo las actividades de representación sindical.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-103