Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria séptima
123 / 130En vigor desde 14 dic 2024
1. A los efectos establecidos en el artículo 48.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y a fin de disponer de información actualizada sobre la infraestructura de carga de vehículos eléctricos de las Illes Balears de acceso público, los titulares de las instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público registradas antes del día 1 de octubre de 2024 comunicarán a la dirección general competente en materia de energía la información que la normativa estatal y autonómica establece a través de un trámite telemático habilitado. Esta comunicación se llevará a cabo antes del día 1 de abril de 2025.
2. Se considera como infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público la infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos que se encuentre en la vía pública o que, a pesar de no encontrarse, sea accesible para todos los usuarios de vehículos eléctricos, como parkings públicos y privados, estaciones de servicio o centros comerciales.
Se añade por el .17 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-8 Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Se añade por el .12 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a2-7
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Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#disposicion-transitoria-septima