Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 may 2019
Hasta que se constituya el Instituto Balear de la Energía, las funciones que le encomienda esta ley las ejercerá la dirección general competente en materia de energía, excepto la gestión del sistema público de gestión de cargas para vehículos eléctricos de las Illes Balears (MELIB), que será ejercida por el Consorcio de Transportes de Mallorca.
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