Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 2 may 2019
Mientras no se apruebe y entre en vigor el desarrollo reglamentario al que hace referencia el punto 5 del artículo 9 de esta ley, no será exigible la realización de auditorías energéticas por parte de los municipios con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes.
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