Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 may 2019
El Gobierno de las Illes Balears aprobará mediante un decreto los estatutos del Instituto Balear de la Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Illes Balears, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
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