Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimocuarta
115 / 130En vigor desde 14 dic 2024
1. En los siguientes procedimientos gestionados por la dirección general competente en materia de energía es preceptiva la tramitación telemática a través del trámite telemático específico que habilite el órgano competente:
a) La inscripción de certificados de eficiencia energética de los edificios.
b) La inscripción en el Registro de instalaciones de autoconsumo eléctrico.
También es preceptiva la tramitación telemática a través del trámite telemático específico que habilite el órgano competente en la tramitación de las instalaciones y los registros en materia de industria, de metrología, de actividades radiactivas y de minas que lleven a cabo las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria y, en general, el resto de las personas físicas que lleven a cabo actividades económicas como empresarios individuales o profesionales.
2. En los procedimientos en materia de energía, industria, cambio climático y atmósfera en que, de acuerdo con esta ley o con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados estén obligados a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, cuando se haya habilitado un trámite telemático específico para hacerlo, se establece la obligatoriedad de que esta relación sea a través de este trámite específico.
Se añade por el .15 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-8 Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Se añade por el .11 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a2-7
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Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#disposicion-adicional-decimocuarta