Art. Disposición adicional décima segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima segunda

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En vigor desde 2 may 2019
El Instituto Balear de la Energía podrá colaborar con la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears para el aprovechamiento de las redes o de los sistemas de telecomunicaciones que esta desarrolle con el fin de llevar a cabo acciones relacionadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático.
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