Art. 95
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 95

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En vigor desde 2 may 2019
1. La persona interesada que reconozca voluntariamente la comisión de los hechos antes de que se dicte la propuesta de resolución y que haga efectivo el importe de la correspondiente multa, se beneficiará de una reducción del 50% de la misma. Si el reconocimiento se lleva a cabo una vez notificada la propuesta de resolución, la reducción será del 25%. 2. El pago anticipado de la multa, de acuerdo con el apartado anterior, implicará que: a) La persona interesada está conforme con los hechos denunciados y renuncia a solicitar prueba y a formular alegaciones. b) Se dictará la resolución finalizadora del procedimiento sin ningún trámite más. 3. La vía establecida en este artículo no limitará el derecho a interponer los pertinentes recursos.
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eli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-95