Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 92
94 / 130En vigor desde 2 may 2019
1. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de reducciones de emisiones difusas de gases de efecto invernadero impuesto de acuerdo con el artículo 26 de la presente ley cuando dichas emisiones superen en un 50% el indicador permitido.
b) El acceso y la circulación de vehículos contaminantes en las Illes Balears en contravención de esta ley o de la normativa que la desarrolle, cuando se lleve a cabo en masa por empresas dedicadas a la venta o al alquiler de vehículos.
c) El incumplimiento del deber de renovación de la flota de vehículos exigible de acuerdo con el artículo 63 y el anexo de esta ley.
d) La falta de implantación o la obstaculización por parte de los operadores del sistema eléctrico de las medidas de coordinación adoptadas en el marco del artículo 43.2, así como de las medidas de adecuación de las redes eléctricas previstas en el artículo 44 de esta ley.
e) El incumplimiento del deber de incorporación de instalaciones de energía renovable establecido en el artículo 51 de esta ley.
f) El impedimento o la obstaculización de las actuaciones de los servicios públicos de inspección o a los organismos de control autorizados.
g) La incorporación de generación no renovable o el incumplimiento de los requisitos de autosuficiencia en puntos de consumo eléctrico aislados en suelo rústico, en los términos del artículo 51 de esta ley.
h) El incumplimiento de las obligaciones de gestión de la demanda de acuerdo con lo que establece el artículo 55.2 de la presente ley.
i) El incumplimiento de los deberes que establezcan esta ley y las normas reglamentarias que la desarrollen, en materia de energías renovables y de eficiencia energética en relación a la construcción y rehabilitación de edificaciones.
j) El incumplimiento de los deberes que establezcan esta ley y las normas reglamentarias que la desarrollen, en materia de energías renovables y de eficiencia energética, en relación al funcionamiento de instalaciones o al uso de aparatos.
k) La expedición de certificados, informes, actas, memorias o proyectos técnicos, o cualquier otra documentación que están obligados a elaborar o presentar los sujetos privados en los términos de la presente ley cuando, de forma deliberada, su contenido no refleje la realidad o contenga datos falsos.
l) Las inspecciones, las pruebas o los ensayos efectuados por los organismos de control autorizados, que reflejen de manera deliberadamente incompleta o con resultados falsos o inexactos, los hechos constatados en cumplimiento de sus funciones en materia de cambio climático.
m) La reincidencia en la comisión de una infracción leve por la que se hubiera sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.
2. Las conductas previstas en las letras a), c) y e) del apartado anterior no se entenderán producidas hasta que se haya producido una advertencia previa por parte de los servicios públicos de inspección.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-92