Título TÍTULO II
Art. 9
9 / 130En vigor desde 2 may 2019
1. Con el fin de racionalizar su consumo energético, las administraciones públicas llevarán a cabo o contratarán auditorías energéticas que incluirán propuestas concretas de mejoras de eficiencia energética para los edificios que ocupen o de los que sean titulares.
2. En cada administración pública de las Illes Balears se implantará la figura del gestor energético con la función de realizar un seguimiento del consumo energético y proponer mejoras destinadas a conseguir la eficiencia energética y la producción de energías renovables en los edificios. Asimismo, le corresponde proponer la implantación y realizar el seguimiento de las medidas derivadas de las auditorías energéticas.
3. En el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma, habrá al menos un gestor en cada consejería y entidad del sector público instrumental. El resto de administraciones territoriales de las Illes Balears deberán disponer también de gestores energéticos. A tal efecto podrán colaborar entre sí cuando no dispongan de medios suficientes.
4. En los edificios de la administración pública que, por motivos de consumo, superficie, ejemplaridad o afluencia de personas sea recomendable, se exhibirá en un lugar visible próximo a la entrada un cartel explicativo sobre las medidas de ahorro, eficiencia energética y producción de renovables aplicadas al edificio en los términos que se dispongan en una resolución del consejero competente en materia de cambio climático.
5. El desarrollo reglamentario de esta ley preverá el procedimiento por el cual la administración competente en materia de cooperación local, con la colaboración de la dirección general del Gobierno competente en materia de energía, previo informe favorable del ayuntamiento correspondiente, pueda asumir la realización de la auditoría energética y la implantación de la figura del gestor energético por los municipios con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes que no lo hagan de forma mancomunada.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-9