Art. 87
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 87

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En vigor desde 2 may 2019
1. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética, la consejería competente en materia de cambio climático planificará la realización de inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones consumidoras o generadoras de energía en los términos establecidos en la reglamentación estatal específica. 2. Las inspecciones dejarán constancia del grado de cumplimiento de la normativa vigente en relación con la clasificación y la calificación de la instalación.
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eli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-87