Art. 80
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

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En vigor desde 2 may 2019
1. El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con las administraciones públicas y el sector privado, y en el marco de la regulación básica estatal y del ordenamiento europeo, podrá fomentar: a) Los sistemas de etiquetado de emisiones asociadas a la producción y al transporte de productos y la prestación de servicios. b) La inclusión en el etiquetado de productos y servicios de la información relativa a las emisiones o al impacto ambiental. 2. En el marco de la legislación básica estatal, el Gobierno de las Illes Balears podrá limitar la publicidad de aquellos productos o servicios que, por su elevado consumo energético o emisiones asociadas, resulten especialmente perniciosos para el medio ambiente.
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eli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-80