Art. 77
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

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En vigor desde 2 may 2019
1. La administración educativa promoverá la concienciación sobre el cambio climático en todos los niveles educativos obligatorios y no obligatorios, incluido el ámbito universitario; asimismo incorporará, con la colaboración del Instituto Balear de la Energía, en los currículums educativos y en la formación del profesorado los contenidos correspondientes. 2. La administración educativa impulsará la implantación de titulaciones de formación profesional en las materias específicas objeto de esta ley.
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