Art. 72
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

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En vigor desde 2 may 2019
Las administraciones públicas de las Illes Balears, para valorar la oferta económica más ventajosa en relación con el alquiler o la adquisición de inmuebles, incluirán necesariamente la cuantificación económica del consumo energético previsto.
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