Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 2 may 2019
1. Se crea el Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático como órgano colegiado que tiene como finalidad asesorar al Gobierno de las Illes Balears en relación con el desarrollo y la consecución de los objetivos marcados por esta ley. 2. El Comité de Expertos estará integrado por personas de reconocido prestigio en los campos medioambiental, laboral, energético o de cambio climático, nombradas por el Gobierno de las Illes Balears, y tendrá la siguiente composición: a) Un presidente o una presidenta, que se nombrará a propuesta del consejero competente en materia de cambio climático. b) Un máximo de siete vocales, nombrados a propuesta del presidente o presidenta. 3. Serán funciones del Comité de Expertos: a) Asesorar, a petición del Consejo Balear del Clima, sobre el desarrollo de las políticas climáticas y sobre la adecuación de las políticas a los objetivos de esta ley y del Plan de Transición Energética y Cambio Climático. b) Asesorar, a petición del Consejo Balear del Clima, sobre la adecuación de proyectos de normas y planes del Gobierno a los objetivos de esta ley. c) Formular propuestas encaminadas al cumplimiento de los objetivos de esta ley. d) Cualquier otra función de carácter consultivo que le sea encomendada por el consejero competente en materia de cambio climático. e) Los informes, recomendaciones y evaluaciones de iniciativa pública del Comité de Expertos estarán a disposición de los ciudadanos en el portal web del Gobierno de las Illes Balears. 4. El Comité de Expertos elaborará una memoria anual que será remitida a la Presidencia del Gobierno y del Parlamento. 5. En la propuesta y los nombramientos de vocales del Comité, se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
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