Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 57
59 / 130En vigor desde 2 may 2019
El Gobierno de las Illes Balears desarrollará un protocolo de actuación y comunicación para los casos en que las emisiones de contaminantes atmosféricos superen los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-57