Art. 5
Título TÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 2 may 2019
1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, integrada por los consejeros y directores generales competentes en materia de energía, movilidad, medio ambiente, territorio, turismo, salud, educación, economía, trabajo y agricultura, y por aquellos cargos de la Administración de la comunidad autónoma que designe la Presidencia del Gobierno. 2. Preside la Comisión el presidente del Gobierno y lo suple el consejero competente en materia de cambio climático. 3. Corresponderá a la Comisión: a) Coordinar la acción de la Administración de la comunidad autónoma y sus entes instrumentales en el ámbito de la lucha contra el cambio climático. b) Formular la propuesta del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, así como las propuestas de modificación. c) Evaluar las políticas climáticas y los diferentes planes sectoriales desde el punto de vista de su adecuación a los objetivos y principios establecidos en la presente ley y en el Plan de Transición Energética y Cambio Climático vigente. d) Estudiar y debatir, a solicitud del consejero competente en materia de cambio climático, las propuestas de proyectos de reglamentos y planes relacionados con los objetivos de esta ley. 4. La Comisión elaborará y aprobará un reglamento interno de funcionamiento.
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