Art. 45 bis
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ubicación de las instalaciones y tramitación de proyectos

Art. 45 bis

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En vigor desde 9 oct 2025
(Sin efecto) Se deja sin efecto la adición de este artículo por Resolución de 2 de octubre de 2025, por la que se publica el acuerdo del Parlamento de las Illes Balears por el que se deroga el Decreto-ley 6/2025. Ref. BOIB-i-2025-90242 Se añade por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. Ref. BOIB-i-2025-90220

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eli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-45-bis