Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Infraestructuras públicas
Art. 36
36 / 130En vigor desde 2 may 2019
1. Los proyectos de las grandes infraestructuras y equipamientos cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas de las Illes Balears deberán incluir una evaluación de las diferentes alternativas relativas a su eficiencia energética y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas, como también el coste del consumo energético correspondiente a toda su vida útil.
2. Estas nuevas infraestructuras deberán cumplir los valores mínimos que fije el Plan de Transición Energética y Cambio Climático.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-36