Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 2 may 2019
1. Todo el mundo está obligado a usar la energía de forma racional, utilizando sistemas eficientes y procurando el máximo ahorro. 2. En los edificios de nueva construcción, en la reforma o rehabilitación de los edificios existentes, en las infraestructuras públicas y en las instalaciones y aparatos se cumplirán las medidas de ahorro y eficiencia energética que se establezcan de acuerdo con este capítulo. Los conceptos de reforma y rehabilitación se entenderán de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, o normativa que lo sustituya. 3. Se exceptúan de las obligaciones recogidas en los artículos 32, 33 y 35 de esta ley los edificios industriales y los agrícolas no residenciales, o parte de estos, de baja demanda energética. 4. Las administraciones públicas de las Illes Balears pondrán en marcha líneas de acción para incrementar la eficiencia energética. Estas líneas de acción seguirán estrategias de financiación basadas en mecanismos de recuperación de las inversiones realizadas (financiación a terceros, retorno de la inversión inicial sobre la base de los ahorros conseguidos, etc.).
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