Art. 25
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 2 may 2019
Las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Illes Balears y que estén sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases estarán obligadas: a) A calcular y a acreditar anualmente la correspondiente huella de carbono en las actividades que lleven a cabo en las Illes Balears, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. b) Al cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas en el artículo 28 de esta ley.
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