Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
16 / 130En vigor desde 2 may 2019
1. Los objetivos de la planificación en materia climática establecidos en los artículos precedentes tendrán carácter de mínimos, si bien se adaptarán a aquello que determinen en cada momento las instituciones de la Unión Europea o los correspondientes instrumentos de planificación aprobados por el Estado.
2. Estos objetivos se deberán ajustar a las particularidades de cada isla.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-16