Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

16 / 130
En vigor desde 2 may 2019
1. Los objetivos de la planificación en materia climática establecidos en los artículos precedentes tendrán carácter de mínimos, si bien se adaptarán a aquello que determinen en cada momento las instituciones de la Unión Europea o los correspondientes instrumentos de planificación aprobados por el Estado. 2. Estos objetivos se deberán ajustar a las particularidades de cada isla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-16