Art. 12
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 2 may 2019
El Plan de Transición Energética y Cambio Climático deberá prever las cuotas quinquenales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de alcanzar progresivamente, tomando como base de cálculo el año 1990, los objetivos siguientes: a) El 40% para el año 2030. b) El 90% para el año 2050. Estos objetivos tendrán carácter vinculante para las emisiones difusas e indicativo para las no difusas.
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