Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 ene 2020
Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado o pago directo, experimentará, en su caso, ajustes análogos a los que afecten al personal funcionario docente no universitario. Dichos ajustes se aplicarán al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.
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