Art. Disposición adicional decimoctava
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimoctava

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En vigor desde 1 ene 2020
La gestión mediante convocatoria pública de los créditos correspondientes a Castilla-La Mancha procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas corresponderá al órgano directivo que determine el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que en el procedimiento de valoración de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los órganos gestores competentes en función de la materia.
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