Art. 70
Título TÍTULO VI

Art. 70

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En vigor desde 1 ene 2020
El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.
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eli/es-cm/l/2019/12/20/10#art-70