Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
67 / 104En vigor desde 1 ene 2020
El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda informará al Consejo de Gobierno, con periodicidad al menos semestral, de las operaciones a que se refieren los artículos 64, 65 y 66.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2019/12/20/10#art-67