Art. 63
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

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En vigor desde 1 ene 2020
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los costes del Personal Docente e Investigador, Personal Investigador y Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y Seguridad Social, se autorizan en las siguientes cuantías: a) Para los costes del Personal Docente e Investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: hasta 105.138.332,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente. b) Para los costes de Personal Investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: hasta 4.149.448,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente. c) Para los costes del Personal de Administración y Servicios, sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 55.804.797,00 euros. 2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal superiores a los indicados en las cuantías imprescindibles para atender los incrementos de la masa salarial de los empleados públicos al servicio de la universidad que pudieran resultar de las modificaciones realizadas en la normativa básica estatal y en disposiciones normativas autonómicas, y, del cumplimiento de sentencias firmes recaídas, previo informe vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos.
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eli/es-cm/l/2019/12/20/10#art-63