Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
52 / 104En vigor desde 1 ene 2020
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de sanidad, y, a iniciativa del titular de la dirección del organismo autónomo, el incremento anual de efectivos de personal, ya sea estatutario, funcionario o laboral, agrupado por cuerpos o categorías, según proceda.
Dicha autorización requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.
2. Para el ejercicio 2020, la autorización a la que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley. Para los siguientes, la autorización se realizará antes del 30 de junio del ejercicio inmediato anterior al que corresponda.
3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 1.
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Proeli/es-cm/l/2019/12/20/10#art-52