Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
35 / 104En vigor desde 1 ene 2020
El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, a 31 de diciembre del presente ejercicio.
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Proeli/es-cm/l/2019/12/20/10#art-35