Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 2020
No podrán realizarse modificaciones presupuestarias que supongan minoración de los importes consignados en los créditos que figuren en el anexo V, salvo que tales modificaciones: a) Tengan como destino otros créditos destinados a actuaciones de emergencia ciudadana contenidos en el citado anexo. b) Tengan por objeto facilitar las operaciones de cierre del ejercicio en el ámbito de la aplicación del artículo 17.3.
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eli/es-cm/l/2019/12/20/10#art-28