Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2020
Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente ley.
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