Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
75 / 75En vigor desde 18 oct 2019
1. Se autoriza a la Junta de Extremadura a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley. El desarrollo reglamentario de la presente ley se deberá efectuar en el plazo máximo de un año a contar desde la publicación de la misma en el «Diario Oficial de Extremadura».
2. La presente ley entrará en vigor en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/10#disposicion-final-segunda